Un profesor universitario alerta de la necesidad de reformar la Constitución para permitir reinar a una lesbiana
Josep Manuel Silva, professor de Instituciones Políticas de la ESPRI (Escola universitaria de Protocolo y Relaciones Institucionales adscrita a la Universidad Pomepu Fabra, ha publicado un article en el diario digital www.Forumlibertas.com en el que defiende la tesis de que es necesario reformar la Constitución para adaptarla al nuevo Código Civil que prevé la posibilidad de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo.
El Gobierno de Zapatero anunció hace unos meses una reforma de la Constitución para cambiar el orden sucesorio ala Corona que discrimina a les mujeres de la familia real en favor de los hombres, y que impediria reinar, en su dia, a la infanta Leonor si los príncipes de Asturias tuvieran otro hijo de sexo masculino.
El profesor Silva propone ampliar la reforma al artículo 58, que discrimina también a los varones al considerar como Reina a la consorte del Rey, y en cambio, sólo considera "consorte de la Reina" con dignidad de Príncipe (pero no de Rey) al esposo de la Reina.
El caso se complicaria si alguno de los sucesores de la corona manifestara su condición de homosexual y decidíera contraer matrimonio con una persona del mismo sexo, ya que en este caso el mencionado artículo no se podria aplicar, puesto que el consorte de la Reina, al ser otra mujer, no podria ser ni Rey ni Príncipe, y el consorte del Rey, si fuera otro hombre, no podria ser Reina, pero tampoco Rey.
El autor del artículo considera que la reforma del Codigo Civil en esta materia ha sido precipitada y plantea algunas dudas sobre su constitucionalidad.
Josep-Manuel Silva Alcalde
¿Y si doña Leonor fuera lesbiana?
La complicación sería aún mayor si la infanta Leonor manifestara la condición de homosexual y decidiera contraer matrimonio con otra persona del mismo sexo, conforme al Código Civil español que lo permite.
La reciente aprobación de la normativa que permite el matrimonio de personas del mismo sexo sin haber modificado la Constitución (cuyo artículo 32 consagra el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica) abre multitud de interrogantes jurídicos que, a la espera de la resolución del recurso presentado por el Grupo Parlamentario Popular ante el Tribunal Constitucional, podrían afectar incluso al Título II de la Carta Magna relativo a la Corona.
El Gobierno que preside José Luis Rodríguez Zapatero anunció hace unos meses, con el beneplácito del principal partido de la oposición, una propuesta de reforma del artículo 57 de la Constitución para eliminar la preferencia del hombre sobre la mujer en el mismo grado de sucesión a la corona de España, y de esa manera permitir a la infanta Leonor la posibilidad de convertirse en reina en el caso de que en el futuro tuviera hermanos varones. En efecto, con la Constitución actual en la mano, si naciera uno o varios hijos varones de los Príncipes de Asturias, se invertiría el orden sucesorio y doña Leonor perdería sus derechos sucesorios preferentes en favor de su o sus hermanos varones más jóvenes. El argumento del Gobierno para proponer la reforma se basa en la discriminación que eso supondría en pleno siglo XXI para la mujer. Un argumento impecable, sin duda se trata de una discriminación (si bien esa misma discriminación permitió nombrar heredero de la Corona al Príncipe Felipe, con preferencia sobre sus hermanas mayores) que debe ser corregida. Pero la Constitución y las normas que desarrollan el Título II incluyen algún otro supuesto de discriminación; de menor trascendencia, es cierto, pero que en el caso de una posible reforma habría que contemplar igualmente. Se trata del artículo 58, relativo a las funciones de la Reina consorte y del consorte de la Reina. En ese artículo, y en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, queda claro que el tratamiento que reciben la Reina consorte y el consorte de la Reina es sustancialmente diferente. La consorte del Rey de España recibe la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad. En cambio, al consorte de la Reina le corresponde la dignidad de Príncipe y el tratamiento de Alteza Real. Para entenderlo con ejemplos reales, la consorte del Rey Juan Carlos es la Reina Sofía y el día que sea coronado el Príncipe de Asturias como rey a su esposa doña Leticia le corresponderá también el título de Reina. Por el contrario, si la infanta Leonor llegara a reinar en España, y contrajera matrimonio con un varón, su esposo no sería Rey sino Príncipe. Se trata de un caso claro de discriminación sexista, en este caso para el consorte masculino, que además no siempre se ha regulado de la misma manera en la historia de España. Las Partidas ya conferían la dignidad de Rey al consorte de la Reina (...cuando alguno casa con dueña que es heredera del reino, aunque él no venga de linaje de reyes, puede llamarse rey después que fuere casado con ella, Partidas, II, 1,9). Así pues, se trata de una discriminación que también debería corregirse en caso de reformar algunos artículos del Título II de la Constitución.
La complicación sería aún mayor si la infanta Leonor manifestara la condición de homosexual y decidiera contraer matrimonio con otra persona del mismo sexo, conforme al Código Civil español que lo permite desde hace unos meses. En ese caso, si fuera proclamada Reina, el consorte de la Reina no podría ser considerado Príncipe ni mucho menos Rey, al tratarse de otra mujer, por lo cual habría que regular un tratamiento específico para ella: o bien el de Reina consorte, en cuyo caso la corona sería compartida por dos reinas, o bien el de Princesa de España, tal como corresponde según la normativa actual el tratamiento para el consorte de la reina (aunque la previsión estaba pensada para un consorte de diferente sexo).
Convendría por tanto reflexionar sobre la reforma propuesta por el Gobierno para regular todas las posibles situaciones que pudieran tener lugar en el futuro de acuerdo con la legislación vigente en materia de matrimonio.
|